07 Mar La SCJN determinó inconstitucional el exigir acreditar el carácter especializado en la incorporación al REPSE.
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó inconstitucional que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) exija acreditar el carácter especializado de los servicios u obras que se van a prestar, en la incorporación al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).
Se promovió un juicio de amparo indirecto en virtud del cual se reclaman diversos puntos del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de mayo del 2021, en el cual se dieron a conocer diversas disposiciones relativas al registro de personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en concreto los artículos segundo, fracción VII, octavo, punto 3 y décimo cuarto, inciso a) del ya mencionado acuerdo, al sostener que excede las facultades otorgadas a la STPS.
Las facultades de la STPS no comprenden el exigir acreditar el carácter de especializado del servicio u obra a prestar por parte de las personas físicas o morales que buscan obtener su registro en el REPSE.
El 24 de mayo del 2021 se publicó un acuerdo en donde se establecen disposiciones relativas al registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT.
Posteriormente, la SCJN resolvió que la STPS no tiene facultades para exigir a las personas que deseen obtener su registro que: a) acrediten, bajo protesta de decir verdad, el carácter especializado y la descripción de los elementos o factores que dan lugar a este carácter excepcional; b) aporten información y documentos relativos a capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, capital social, entre otros; y, c) que los servicios u obras especializados que se van a prestar, se encuentren contempladas dentro de su objeto social necesariamente para su registro.
El propósito de establecer y ejecutar el registro mencionado en el artículo 15 de la LFT no fue otorgar a la autoridad administrativa el poder de emitir una autorización o habilitación para llevar a cabo actividades de subcontratación de servicios u obras especializadas. En cambio, su único objetivo era implementar un registro confiable que facilitara la identificación de los subcontratistas registrados y la naturaleza de los servicios u obras que realicen.
La STPS ha recibido autorización exclusiva para llevar a cabo el procedimiento administrativo relacionado con el registro en el REPSE. No obstante, carece de la facultad para exigir a los subcontratistas que buscan obtener un registro que cumplan con requisitos que van más allá de los objetivos establecidos en la ley.
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