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Rescisión de la relación de trabajo por causa justificada: Concurrir en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.

Una de las causales de rescisión de la relación de trabajo más comunes, que se presentan en los centros de trabajo en México, consiste en la sospecha de que algún empleado se encuentra bajo los efectos de alguna droga, o bien, en estado de embriaguez, durante la jornada de trabajo.

¿Tu Empresa se encuentra preparada para atender este tipo de casos?

1. Fundamento legal

En términos de la fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, es posible rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón cuando “concurra el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica” (SIC). Asimismo, establece que previo a comenzar la prestación del servicio, el empleado debe poner dicha circunstancia de conocimiento del Patrón y presentar la prescripción médica correspondiente.

2. Problemática actual para Patrones y/o Empresas

Si bien la Ley Federal del Trabajo contempla la posibilidad de rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, es necesario distinguir que, el hecho que un empleado ingiera bebidas alcohólicas o consuma alguna droga o narcótico en días de descanso y/o fuera de su jornada de trabajo (por ejemplo, fines de semana), y esta situación pueda constatarse mediante una prueba rutinaria médica; ello no implica que se actualice la causa de rescisión, ya que es posible que la sustancia se mantenga en el organismo, sin que el trabajador o trabajadora se encuentre bajo los efectos de la misma en horas de servicio.

En este sentido, el Patrón tiene la carga de probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se cumple con el supuesto regulado; esto es, que efectivamente un empleado concurrió a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

3. Políticas y/o procedimientos para la aplicación de exámenes médicos

Se recomienda implementar políticas y procedimientos para la aplicación de exámenes médicos enfocados a garantizar la salud de los trabajadores y la seguridad del establecimiento y operación de la Empresa, así como que estos se encuentren establecidos y relacionados con su Reglamento Interior de Trabajo y el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Es importante proporcionar constantes capacitaciones y adiestramiento para todos los trabajadores, con el propósito de evitar este tipo de prácticas.

Finalmente, el Patrón tiene un plazo para sancionar la conducta, mismo que comienza una vez concurra el empleado a prestar sus servicios en estado de embriaguez, o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

En caso de requerir de nuestra asistencia, favor de contactarnos y con gusto los apoyaremos a atender las posibles implicaciones derivadas de esta causal de rescisión.

Contacto:

Gerardo Valencia

gvalencia@cuestacampos.com

Adrián Pérez

aperez@cuestacampos.com

Eduardo Hale

ehale@cuestacampos.com

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.