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Certificación de origen bajo las nuevas reglas del T-MEC.

A partir del 01 de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), cuya modernización más importante es la modificación del capítulo 5 denominado “Procedimientos de origen”, el cual contiene nuevos procedimientos para certificar un bien como «originario» y que contiene diferencias importantes respecto de los procedimientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).

Bajo el TLCAN, Canadá, México y Estados Unidos establecieron un formato uniforme para la Certificación de Origen que se utiliza en los tres países para certificar que los bienes importados califican para un trato arancelario preferencial. En contraste, el T-MEC no utilizará dicho formato y en su lugar, sigue el modelo utilizado en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (“CPTPP”): se elimina el formato para la solicitud del certificado de origen y se permite la certificación de origen a través de la factura o en cualquier otro documento que cumpla con los siguientes requisitos mínimos de información, los cuales están previstos en el Anexo 5-A:

  • Datos del certificador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Identificar si el certificado es emitido por el exportador, importador o productor.
  • Datos del exportador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Datos del productor: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Datos del importador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Descripción y clasificación arancelaria.
  • Criterio de origen.
  • Periodo de certificación, el cual puede ser hasta 1 año calendario.
  • Firma y fecha del certificador.

En virtud de lo anterior, se permite la autocertificación; es decir, que tanto el Exportador, Productor o bien el propio Importador, sean quienes emitan la certificación de origen. Es importante tener en cuenta que para el caso específico de México, la certificación emitida por el importador se aplicará a más tardar 3 años y 6 meses posteriores a la entrada en vigor del T-MEC. En el caso de Canadá y Estados Unidos, se permitirá que los importadores puedan emitir la certificación de origen a partir de la entrada en vigor del T-MEC.

Asimismo, el T-MEC considera nuevas disposiciones de procedimiento con respecto a la certificación de origen, ya que aunque se permite la autocertificación de origen por parte del importador o exportador, la certificación de origen ya no puede emitirse en base al «conocimiento» de que un bien califica como originario, como se hizo anteriormente en el TLCAN, ya que las nuevas disposiciones indican que un bien debe ser certificado en base a «la información, el soporte y la documentación» que acredite el origen de los bienes. Por lo tanto, los importadores y exportadores deben tener toda la documentación que acredite el origen de dichos productos durante el plazo establecido en el T-MEC.

Como parte de la integración de la tecnología a los procedimientos aduanales, los certificados de origen podrán ser llenados y enviados de manera electrónica, y podrán ser firmados de manera electrónica o digital. Asimismo, se mantiene la obligación prevista en el TLCAN de las personas que emitan la certificación de origen, para que éstas resguarden toda la información de soporte por un término de 5 años, ya sea de manera física o electrónica.

Los certificados de origen que se otorguen bajo las reglas del T-MEC tendrán una vigencia de 4 años, y como sucede en el TLCAN, la certificación de origen podrá amparar un solo envío o múltiples embarques idénticos que se lleven a cabo durante un año calendario. El T-MEC no modifica el umbral de USD$1,000.00 (Mil dólares USD 00/100) por debajo del cual no se requiere una certificación de origen.

En caso de que el certificado de origen presente algún error menor, no podrá ser rechazado por la autoridad siempre y cuando dichos errores no generen dudas respecto a los documentos para la importación.

El T-MEC se suma a la complejidad que enfrentan las empresas mexicanas y estadounidenses en el ámbito empresarial, brindando soluciones que se adecuen a los aspectos prácticos del día a día. Los profesionales del área de Comercio Exterior de Cuesta Campos están bien posicionados para ayudarlo a analizar el impacto de estas medidas comerciales y desarrollar las estrategias más efectivas para minimizar el impacto que se pudiera tener en su negocio.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales en Comercio Exterior de Cuesta Campos.

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Rafael Sánchez
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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este escrito sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.