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Reglas de Carácter General aplicables al T-MEC .

El 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual señala las disposiciones específicas en México aplicables al principio de Trato Nacional y acceso de mercancias al mercado, reglas de origen, procedimientos de origen, mercancías textiles y prendas de vestir, así como la administración aduanera y facilitación del comercio.

Así, respecto al Capítulo 2 del T-MEC “Trato Nacional y acceso de mercancías al mercado”, se mantiene el libre comercio de mercancías y podrán importarse bajo trato arancelario preferencial, así como sus accesorios, repuestos, herramientas y materiales de instrucción, siempre que se clasifiquen arancelariamente como parte de las mismas. En estos casos, la certificación de origen que ampara las mercancías será válida también para dichos accesorios.

Asimismo, continua la aplicación de un programa de diferimiento de aranceles o devolución de aranceles, en donde si una mercancía se importa al territorio de una de las Partes con un programa de diferimiento y posteriormente se exporta al territorio de otra Parte, se deberá (i) determinar el arancel aduanero como si la mercancía exportada se hubiera destinado al consumo interno, o (ii) eximir o reducir dicho arancel. Lo anterior siempre y cuando se presente la documentación necesaria para acreditar dichas operaciones.

Para los efectos del Capítulo 4 “Reglas de Origen” del T-MEC, el importador podrá acreditar que la mercancía que haya sido transportada por el territorio de uno o más países no Parte del T-MEC, permaneció bajo el control de la autoridad aduanera en esos países no Parte, con el documento de transporte.

Uno de los capítulos que tuvo más modificaciones fue el Capítulo 5 “Procedimientos de Origen”, en donde se elimina el formato para la solicitud del certificado de origen y se permite la certificación de origen a través de la factura o en cualquier otro documento, ya sea en español, inglés o francés, que cumpla con los siguientes requisitos mínimos de información, los cuales están previstos en el Anexo 5-A:

  • Datos del certificador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Identificar si el certificado es emitido por el exportador, importador o productor.
  • Datos del exportador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Datos del productor: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Datos del importador: nombre, cargo, dirección, número telefónico, email.
  • Descripción y clasificación arancelaria.
  • Criterio de origen.
  • Periodo de certificación, el cual puede ser hasta 1 año calendario.
  • Firma y fecha del certificador.

Una certificación de origen no podrá ser rechazada por el hecho de ser proporcionada en un formato específico o por contener datos adicionales a los previamente enlistados.

Ahora bien, en caso de que se emita una factura por un país no parte, no se podrá emitir la Certificación de Origen en dicha factura ni en algún documento emitido por un país no miembro del T-MEC.

Los certificados de origen que se otorguen bajo las reglas del T-MEC tendrán una vigencia de 4 años, y como sucede en el TLCAN, la certificación de origen podrá amparar un solo envío o múltiples embarques idénticos que se lleven a cabo durante un año calendario. El T-MEC no modifica el umbral de USD$1,000.00 (Mil dólares USD 00/100) por debajo del cual no se requiere una certificación de origen.

En caso de que el certificado de origen presente algún error menor, no podrá ser rechazado por la autoridad siempre y cuando dichos errores no generen dudas respecto a los documentos para la importación.

Como parte de la integración de la tecnología a los procedimientos aduanales, los certificados de origen podrán ser llenados y enviados de manera electrónica, y podrán ser firmados de manera electrónica o digital. Asimismo, se mantiene la obligación prevista en el TLCAN de las personas que emitan la certificación de origen, para que éstas resguarden toda la información de soporte por un término de 5 años, ya sea de manera física o electrónica.

El T-MEC le da la facultad a la autoridad aduanera para que ésta pueda llevar a cabo verificaciones del origen de las mercancias, y dichas verificaciones pueden ser a través de un escrito solicitando la información soporte, o a través de visitas de verificación al exportador o productor.

El importador podrá solicitar la devolución de los aranceles pagados en exceso siempre y cuando rectifique el pedimento y presente su solicitud dentro del mes siguiente a la importación conforme a lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El T-MEC se suma a la complejidad que enfrentan las empresas mexicanas y estadounidenses en el ámbito empresarial, brindando soluciones que se adecuen a los aspectos prácticos del día a día. Los profesionales del área de Comercio Exterior de Cuesta Campos & Asociados, S.C. están bien posicionados para ayudarlo a analizar el impacto de estas medidas comerciales y desarrollar las estrategias más efectivas para minimizar el impacto que se pudiera tener en su negocio.

Es importante destacar que en esta misma fecha, 30 de junio de 2020, fueron también publicadas en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior, de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales en Comercio Exterior de Cuesta Campos.

Contacto

Rafael Sánchez
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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este escrito sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.