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Criterios para grupos vulnerables en la reapertura de actividades.

El pasado 27 de julio de 2020, el Gobierno Federal emitió una serie de recomendaciones respecto de las personas consideradas como vulnerables y la especial relación que guardan frente al regreso al trabajo; por lo que, en dicho documento, se establece un procedimiento para determinar los valores de vulnerabilidad, que se describe a continuación.

El centro de trabajo deberá de identificar a los trabajadores que presenten una condición que pueda representar vulnerabilidad, y con esto, deberá de identificar si el control de la patología influye en el pronóstico frente al COVID-19 y puede llevar a complicaciones o incluso a la muerte.

De forma general, el Gobierno Federal establece que en caso de personas en estado de embarazo, personas con obesidad mórbida, adultos mayores sin comorbilidades, personas que viven con hipertensión arterial sistémica descontrolada, personas que viven con diabetes mellitus descontrolada, personas que viven con enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma, enfermedades cardiovasculares o cerebrovasculares, personas con enfermedad renal crónica, estados patológicos con tratamiento inmunosupresor y personas que viven con VIH,  podrán regresar únicamente cuando el semáforo epidemiológico de la región en la que se encuentra dicho centro de trabajo se encuentre en color amarillo; es decir, que el riesgo de contagio sea considerado bajo. Las personas lactantes podrán regresar en cualquier color del semáforo siempre y cuando haya concluido su periodo de incapacidad por maternidad.

Por otro lado, establece que las personas que viven con cáncer y personas que viven con más de una comorbilidad, es decir, que cuenten con dos o más de las enfermedades enlistadas en el párrafo que antecede, únicamente podrán regresar al trabajo hasta que el semáforo se encuentre en color verde y no se presente ningún tipo de riesgo de contagio.

Es necesario tomar en cuenta que el regreso a las actividades económicas se encuentra sujeto a los acuerdos tomados por Gobiernos Estatales, pues son estos quienes en colaboración con el Gobierno Federal determinan el semáforo epidemiológico en el que se encuentra la región y podrán emitir disposiciones diferentes y/o adicionales a lo establecido en el documento al que se refiere el presente escrito.

Por último, como se ha referido con anterioridad, es fundamental que la empresa cuente con un registro en el que se establezcan las enfermedades y condiciones de vulnerabilidad que presenten los trabajadores para que se de cabal cumplimiento a las medidas emitidas por las autoridades sanitarias.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactarnos.

Contacto

Gerardo Valencia García de Quevedo
gvalencia@cuestacampos.com

Karla Jiménez
kjimenez@cuestacampos.com

Sandra Chávez
schavez@cuestacampos.com

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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.