12 Jul Publican decreto en beneficio de las trabajadoras del hogar.
El pasado 2 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto que adiciona diversas disposiciones que benefician a las trabajadoras del hogar. Las principales especificaciones del decreto se detallan a continuación:
- Se define a la persona trabajadora del hogar como aquella que de manera remunerada realice actividades inherentes al hogar sin importar que el patrón no reciba un beneficio económico producto del trabajo del empleado.
- No se considera trabajador del hogar aquellas personas que realicen el trabajo del hogar de manera esporádica o en establecimientos no considerados como hogar para tales efectos, y por lo tanto quedan sujetos a las disposiciones generales establecidas en ley.
- El trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato escrito.
- La jornada laboral deberá cumplir los límites establecidos en ley.
- Las personas trabajadoras del hogar cuentan con las prestaciones establecidas en ley, así como acceso obligatorio al seguro social.
- Queda prohibida la contratación para trabajo del hogar a menores de quince años.
- El empleador queda eximido de la obligación de reinstalar al trabajador del hogar mediante el pago de una indemnización.
Es importante destacar que se considerará despido injustificado, en adición a las disposiciones generales, aquellos que se den por motivos de violencia de género en el trabajo y discriminación.
Estas modificaciones son producto del Programa Piloto que ha sido implementado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Una vez terminado dicho programa, en un plazo máximo de 6 meses, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social, entrarán en vigor.
Considerando el plazo de 18 meses para la finalización del programa y el plazo para la entrada en vigor de la obligatoriedad del registro; ésta será considerada una obligación para todos sus efectos en aproximadamente 24 meses.
Hasta en tanto, el patrón deberá garantizar la atención médica y los gastos funerarios.
Lo que busca este decreto es brindar seguridad jurídica a las personas trabajadoras del hogar regularizando las disposiciones relativas.
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