Client Alert

La Responsabilidad Solidaria en las Importaciones Temporales

El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece los supuestos de responsabilidad solidaria de los contribuyentes, y tiene como característica principal que el obligado solidario se encuentre en una situación prevista por el legislador para cumplir con el deber de garantizar una deuda tributaria, y no tanto de contribuir, es decir, que solo es responsable en situaciones particulares en las que el obligado principal incumplió y en consecuencia se le otorga la condición de contribuyente u obligado principal.

En materia aduanera, existen diversos supuestos donde se prevé la responsabilidad solidaria, sin embargo, tratándose de las importaciones temporales, podemos observar dos importantes supuestos: 

El primero de ellos, para el supuesto establecido en el artículo 106, fracción II, de la Ley Aduanera, consistente en la importación temporal de mercancías efectuada por residentes en el extranjero, con clave de pedimento “BA”, por un plazo de seis meses, siempre que sean utilizadas directamente por ellos, o bien, por personas con las que tengan relación laboral. Bajo este supuesto, será necesario que el residente en territorio nacional acompañe al pedimento de importación una manifestación donde asuma la responsabilidad solidaria de conformidad con el artículo 26, fracción VIII, del CFF, por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo legal de 6 meses.

El segundo, y más reciente supuesto, nace con la publicación de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, por medio de la cual se reformó la regla 7.3.3. fracción XIII, la cual contempla los beneficios para aquellas empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad Operador Económico Autorizado (“OEA”). La fracción XIII de dicha regla establece que las empresas con Programa IMMEX y OEA podrán efectuar la transferencia de mercancías importadas temporalmente a empresas residentes en territorio nacional, sin la presentación física de las mismas, operación comúnmente conocida como pedimentos “V5”. En este sentido, dicha regla establecía originalmente que la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías debía efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, toda vez que la enajenación de la mercancía se efectúa en territorio nacional, al realizarse la entrega material en el país (consideración que es acualmente cuestionada exitosamente en litigios administrativos). 

No obstante, con la reforma antes citada (la cual entró en vigor el 01 de enero de 2024), se estableció que la empresa que transfiere las mercancías deberá presentar a través de un caso de aclaración ante el Portal del SAT, mediante el formato correspondiente, una manifestación voluntaria para asumir la responsabilidad solidaria en términos del citado artículo 26, fracción VIII del CFF, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. El acuse de presentación de dicho formato deberá adjuntarse al pedimento de exportación (clave “V5”).

Aún y cuando en la presente alerta no estamos estudiando a fondo si dicha responsabilidad en realidad es solidaria, subsidiaria, sustituta o con alguna otra característica, el objetivo de esta publicación es identificar es que esta nueva obligación implica un nuevo reto para la industria manufacturera y exportadora del país, al convertir lo que se consideraba un beneficio logístico, en una gran responsabilidad para la empresa transferente de las mercancías, además de una carga administrativa adicional a las ya de por sí, cargas existentes.

Situación que incluso, puede ser impugnada ante los Tribunales Federales Administrativos.

 

En Cuesta Campos podemos asesorar a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con la aplicación de esta reforma, así como a entender las implicaciones que ésta conlleva. En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactarnos.

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Ana Victoria Parra Aceves

vparra@cuestacampos.com

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.