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Novedades en Comercio Exterior

En Cuesta Campos nos preocupamos de las posibles afectaciones que las empresas pudieran enfrentar tras recientes modificaciones en comercio exterior, por lo que a continuación presentamos de manera general una síntesis de dichas modificaciones:

Acuerdo que da a conocer nuevos Números de Identificación Comercial (NICOS)  

Publicado el 3 de diciembre de 2021.

Derivado de las modificaciones por las cuales se crearon 51 fracciones arancelarias y se eliminaron 15 fracciones arancelarias a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) para identificar a las mercancías que cuentan con Denominación de Origen, se reformó el “Acuerdo que modifica al diverso por que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación” publicado el 17 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

Mediante tal modificación, se crearon 65 NICOS principalmente de productos agrícolas, bebidas alcohólicas, manufacturas de madera, vajillas de talavera y bisutería. De igual forma se eliminan 31 NICOS que incluía productos de chile, mangos, guayabas, café descafeinado, arroz, tequilas, entre otros.

El acuerdo entró en vigor el 27 de noviembre de 2021.

Modificación a los Anexos 2.4.1 (NOMs) y 2.2.13 (Sistema de Certificación del Proceso Kimberley) del acuerdo por el que la SE emite Reglas y Criterios de carácter general en materia de Comercio Exterios

Publicado el 16 de diciembre de 2021.

I.               Anexo 2.4.1

En relación con la creación de nuevas fracciones arancelarias en las que se reconoce la denominación de origen en México a 18 mercancías como el Tequila, cacao, café y otros; se modificó el Anexo 2.4.1, el cual establece las Fracciones Arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOMS) en los puntos de entrada y salida al país.

Con la creación de la fracción arancelaria 2208.90.03 NICO 01 y 91 para el Tequila, se adiciona la misma al Anexo 2.4.1 numeral 4 para sujetarla al cumplimiento de la “NOM-006-SCFI-2012: Bebidas alcoholicas-Tequila-Especificaciones” y la fracción arancelaria 2208.90.05 NICO 00 a la “NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones”.

También se adiciona el cumplimiento de la “NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos” para la fracción arancelaria 0905.20.99; la “NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria” para las fracciones 0901.21.99, 0901.22.99, 1006.20.99, 1006.30.99; y la “NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos” para la fracción arancelaria 6912.00.99.

II.             Anexo 2.2.13

Se modifica la tabla que contiene la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley para agregar a Gabón, Reino Unido, la República Bolivariana de Venezuela y la República Centroafricana, y se eliminan de la lista a China, Taipei (Taiwán) y Croacia.

Actualización de SICT a Carta Porte en Autotransporte Federal

Publicado el 16 de diciembre de 2021.

Mediante la publicación del “Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotranspote Federal y sus servicios Auxiliares” la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) anuncia que se considerará como Carta de Porte al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte al que hace referencia la Resolución de Miscelánea Fiscal para 2021.

También se considerará al CFDI con complemento Carta Porte como el título legal del contrato entre la empresa transportista y quien solicita el servicio, fungiendo como instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de mercancías, así como su legal posesión, traslado o transporte.

El referido acuerdo entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte en el CFDI y abrogará a la "CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos".

Reforma al Reglamento Interior de la SHCP, Reglamento Interior del SAT y expedición del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

Publicado el 21 de diciembre de 2021.

En relación con la publicación del 14 de julio de 2021 sobre la creación de la Agencia Nacional de Aduanas (ANAM), se publican las modificaciones necesarias al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) para transmitir atribuciones para la ANAM.

De igual forma, se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RANAM) con el objetivo de establecer las normas y atribuciones de la Agencia, otorgándole el carácter de autoridad aduanera y fiscal nacional respecto de los ingresos federales aduaneros.

La presente publicación entró en vigor el 1 de enero de 2022 y en un comunicado posterior, informaremos a detalle el contenido del RANAM.

Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022

Publicado el 24 de diciembre de 2021.

El pasado 24 de diciembre de 2021 la SHCP publicó las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 (RGCE) mismas que entraron en vigor el 01 de enero de 2022. Algunos temas destacables de dicha publicación son los siguientes:

  • Periodo de transición hasta el 31 de marzo de 2022 para emitir el CFDI con complemento Carta Porte sin multas ni sanciones.
  • Diferimiento de la entrada en vigor de la manifestación de valor electrónica.
  • Inclusión de causal de cancelación de patente de agente aduanal por contrabando de combustibles automotrices.
  • Inclusión de transmisión de dictámenes que avalen el peso, volumen u otras características en la importación de combustibles automotrices.
  • Eliminación de la referencia de la subcontratación de trabajadores para asuntos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.
  • Actualización del Anexo 13 respecto a las cantidades y multas establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.

Posteriormente, presentaremos una publicación en la que se detallen los cambios específicos de las RGCE, mismo que servirá para identificar posibles cambios a implementar en sus operaciones de comercio Exterior.

En caso de alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Alejandro Martínez

amartinez@cuestacampos.com

Alondra Vargas

avargas@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.