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Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Con fecha del 07 de junio de 2023, se publicó el decreto por el que se expidió el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (el “Código”), mismo que regulará todo lo relacionado con los procedimiento y litigios en materia civil y familiar en México.

El Código es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional por tratarse de una ley general. De hecho, de conformidad con lo previsto en los artículos segundo y tercero transitorios, tanto el Código Federal de Procedimientos Civiles y todos los respectivos códigos de procedimientos civiles o familiares (en cada jurisdicción estatal) son abrogados por este nuevo Código1.

El proceso de entrada en vigor y la aplicabilidad del Código representará un reto importante, ya que cada Congreso Local a nivel estatal deberá adaptar sus respectivos códigos, reglamentos y leyes en materia civil y familiar de acuerdo con lo previsto en el nuevo Código.

En general, las modificaciones y adiciones más importantes que integra este nuevo Código son las siguientes:

  1. La homologación de la regulación adjetiva en materia civil y familiar para todas las jurisdicciones en el territorio nacional (federal y estatal).
  2. La incorporación de disposiciones especiales para procedimientos en donde participen personas que pertenecen a grupos que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
  3. Metodologías de trabajo para la aplicación de principios de juicios orales en las audiencias.
  4. Inclusión de mecanismos alternos de solución de controversias.
  5. Optimización en los procesos de Recursos para desincentivar estrategias dilatorias.
  6. Participación de notarios y corredores públicos en determinados procedimientos.
  7. Incorporación del Juicio Oral Sumario.
  8. Incorporación de mecanismos novedosos de concurso de acreedores.
  9. Optimización en los tiempos de desahogo de audiencias.
  10. Incorporación de un apartado especial en materia de adopción.

Asimismo, el contenido del Código está organizado en diez libros principales: (i) del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar, (ii) del procedimiento oral civil y familiar, (iii) de la justicia civil, (iv) de la justicia familiar, (v) de los juicios universales, (vi) de las acciones colectivas, (vii) de los recursos, (viii) de la justicia digital, (ix) de la sentencia vía de apremio y su ejecución; y (x) de la cooperación y procesos internacionales.

Ahora bien, los artículos transitorios prevén que el Código entrará en vigor a partir del 08 de junio de 2023; sin embargo, su exigibilidad será de forma gradual, de la siguiente manera:

  1. En el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que realice el Congreso de la Unión, sin que la misma pueda exceder del 01 de abril de 2027.
  2. En el caso de las Entidades Federativas, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que emita el Congreso Local del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 01 de abril de 2027.
  3. Si no se emite ninguna Declaratoria por parte de cualquier Congreso, el Código entrará en vigor a partir del 01 de abril de 2027.

Finalmente, todos los procedimientos civiles y familiares que a la entrada en vigor del Código se encuentren en trámite, continuarán desahogándose de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de estos, a menos que las partes acuerden aplicar la regulación del Código.

Para cualquier duda o comentario, nuestros expertos en CC estarán felices de asistir y apoyar con lo que necesite durante el proceso.

1La Facultad del Congreso de la Unión para la emisión del Código fue agregada a través de la reforma al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando la fracción XXX, con fecha 15 de septiembre de 2017 y reformando nuevamente la fracción el 14 de marzo de 2019.

Contacto

Rafael Sánchez

rsanchez@cuestacampos.com

Jorge González

jgonzalez@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.