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Postura de la Comisión Federal de Competencia Económica ante COVID-19.

Derivado de la emergencia sanitaria causada por la epidemia de COVID-19, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), estando consciente de los efectos en los mercados, y para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o artificialmente se restrinja la oferta y se encarezcan los bienes o servicios, el 27 y 30 de marzo publicó dos comunicados, con base en los cuales podemos resaltar las siguientes consideraciones:

1. Ciertos pactos entre competidores son ilegales y fuertemente sancionados por la Ley Federal de Competencia Económica y el Código Penal Federal, tales como acuerdos para manipular o fijar precios, restringir el abasto, segmentar mercados en función de territorio, clientela o temporadas, coordinación de posturas en licitaciones, intercambio de información con el objeto u efecto de alguna práctica prohibida.

2. En el contexto actual de contingencia del COVID-19, la COFECE ha manifestado en su comunicación del 27 de marzo que no serían objeto de persecución cualquier acuerdo de colaboración entre agentes económicos que sea necesario:

  • para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y
  • que no tenga por objeto desplazar a otros competidores.

3. Reconoce asimismo que derivado de la variación de precios de algunos insumos, el tipo de cambio del peso frente al dólar, así como los cambios en las demandas de algunos bienes y servicios, podrían existir incrementos en los costos de los mismos, sin embargo, cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por asociaciones, confederaciones o cámaras a sus participantes.

4. En las circunstancias actuales, será particularmente grave y perseguido cualquier acuerdo ilegal entre competidores.

5. La COFECE estará monitoreando el comportamiento de aquellos mercados sensibles donde se observen incrementos indiscriminados de precios para determinar la existencia de barreras indebidas o arreglos entre competidores como la causa de esos aumentos.

6. La COFECE revisará de manera expedita las notificaciones de concentraciones de transacciones de atender la necesidad de sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y todos los necesarios para atender esta crisis.

7. El 30 de marzo la COFECE emitió un Segundo comunicado informando que la Autoridad Investigadora remitió advertencias a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) y a diversos miembros de esta, debido a que tiene conocimiento de que podría existir un aumento en el precio del alcohol puro, sus derivados y de algunos de los insumos que se requieren para su elaboración, dentro de los cuales se encuentra la melaza, manifestando que esta alza podría ser consecuencia de la posible existencia de acuerdos ilegales entre competidores para manipular el precio de los productos referidos.

Con base en lo anterior, es de resaltarse algunas consideraciones prácticas:

a) La posibilidad de celebrar convenios de colaboración entre competidores tendientes a atender situaciones extraordinarias ante la emergencia del COVID-19, no debe tenerse como una vía libre para celebrar acuerdos que podrían constituir graves violaciones a la legislación en materia de competencia económica.

b) En cada caso, debe revisarse el objetivo y alcance del acuerdo, su duración, límites y propósitos de intercambio de información, así como analizar cuidadosamente que no tenga como objeto pactos ilegales.

c) La COFECE tendrá siempre la facultad de investigar y revisar los alcances de acuerdos de colaboración entre competidores, aún cuando sean para atender legítimamente necesidades de la emergencia sanitaria. Por lo que el cumplimiento con la ley debe cuidarse siempre.

d) Los acuerdos deben documentarse por escrito y las partes deben supervisar que su implementación se realice de acuerdo con las leyes en materia de competencia económica.

e) Igualmente debe verificarse que su duración sea acorde con los propósitos que los motivaron.

Las anteriores son sólo algunas de las consideraciones a tomar en cuenta para la celebración de acuerdos de colaboración entre competidores a la luz de la legislación en materia de competencia económica.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactarnos.

Contacto

Azucena Marín
amarin@cuestacampos.com

Gabriel Espinosa de los Monteros
gespinosa@cuestacampos.com

Andrés Urquidi
aurquidi@cuestacampos.com

www.cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.