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Reforma para Regular los Títulos de Crédito Electrónicos: Puntos Clave

El pasado 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma histórica en materia de títulos de crédito electrónicos (la “Reforma”). Para tales efectos, se reformaron la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito. 

Algunos puntos importantes de esta Reforma son:

  1. La admisión y validez de los títulos de crédito electrónicos y endosos generados a través de mensajes de datos, equiparando la firma electrónica que sea generada de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Código de Comercio, con la firma autógrafa del firmante.
  2. La equivalencia funcional entre los títulos de crédito que ahora sean generados de manera electrónica y los títulos de crédito emitidos de manera tradicional (en papel), según lo prevea expresamente la ley.
  3. La eliminación de la supletoriedad del Código Civil del Distrito Federal en la LGTOC, siendo ahora supletoria la legislación federal, lo cual es un acierto al eliminar la supletoriedad de una ley local con respecto a una ley federal.
  4. Cambios en la regulación de los Almacenes Generales de Depósito (los “Almacenes”) y la emisión de certificados de depósito de manera electrónica (los “Certificados de Depósito Electrónicos”) entre otros, los más relevantes:

i) Los Almacenes solo podrán emitir Certificados de Depósito Electrónicos. Éstos se emitirán a través de sistemas criptográficos que deberán cumplir con las reglas y disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a fin de garantizar seguridad, previniendo fraudes y ataques cibernéticos a dichos sistemas;

ii) Los Almacenes inscribirán los Certificados de Depósito Electrónicos en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías que estará a cargo de la Secretaría de Economía; y

iii) Se derogaron las disposiciones aplicables a los bonos de prenda, de tal suerte que con base en la Reforma, podrán incorporarse en el Certificado de Depósito Electrónico, aquellos créditos prendarios sobre los bienes que amparen.

Esta Reforma entró en vigor el 27 de marzo de 2024.

La legislación mexicana ha venido adaptándose gradualmente para regular la validez y formalización de actos jurídicos realizados a través de mensajes de datos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Esta Reforma no es la excepción, y busca, entre otros objetivos, brindar certeza jurídica a aquellos que interactúan con títulos de crédito generados de manera electrónica, al establecer lineamientos específicos para su generación, y equiparándolos a aquellos emitidos de manera tradicional o incluso, reforzando su legitimidad al establecer requisitos de forma de manera concordante con el Código de Comercio.

Con ello, se materializa el uso de nuevas herramientas que agilizarán las transacciones comerciales dentro y fuera de nuestro país, y que además fortalecerán los servicios financieros al público en general. 

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