19 Jan Refrendo de Licencia Municipal de Giro y/o de Anuncios.
Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de anuncios, según sea aplicable.
El refrendo anual de la licencia municipal de giro y/o anuncios deberá hacerse dentro de los dos primeros meses del año, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero.
Para evitar cualquier tipo de sanción les recomendamos realizar en tiempo el refrendo de su licencia municipal de giro y/o anuncios de su establecimiento.
La omisión en la renovación de las licencias implica multas y sanciones administrativas que pueden generar la clausura del negocio o la suspensión de los anuncios.
En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.
Contacto
Berenice Soto García
Héctor Ceballos González
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