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Refrendo de Licencia Municipal de Giro y/o de Anuncios.

Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, ya sean comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de anuncios, según sea aplicable. 

El refrendo anual de la licencia municipal de giro y/o anuncios deberá hacerse dentro de los dos primeros meses del año, es decir, a más tardar el último día del mes de febrero. 

Para evitar cualquier tipo de sanción les recomendamos realizar en tiempo el refrendo de su licencia municipal de giro y/o anuncios de su establecimiento. 

La omisión en la renovación de las licencias implica multas y sanciones administrativas que pueden generar la clausura del negocio o la suspensión de los anuncios.

En caso de tener alguna pregunta, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Berenice Soto García

bsoto@cuestacampos.com

Héctor Ceballos González

hceballos@cuestacampos.com

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.