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Reglamento de control sanitario del Cannabis.

Contexto General

La Suprema Corte de Justicia otorgó al Congreso una segunda extensión a la discusión y aprobación de la regulación secundaria del cannabis en México hasta 2020.  Lo anterior, ha fomentado la discusión tanto en el poder legislativo como en asociaciones civiles y cámaras comerciales alrededor del país, a partir de reformas que datan del 2017.

De acuerdo con la Ley General de Salud, tanto la Secretaría de Salud como la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), están a cargo de emitir la regulación secundaria aplicable.

El anteproyecto del Reglamento en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (el “Reglamento”), ha sido publicado por la CONAMER a fin de que el público en general analice y haga comentarios a su contenido. El texto propuesto muy probablemente será modificado en atención al proceso antes descrito y a las discusiones a llevarse a cabo en el proceso legislativo, que se espera que ocurra en el Congreso durante el último periodo de sesiones del 2020, en los meses de septiembre a diciembre.

Alcance y Contenido del Reglamento

Como su nombre claramente sugiere, el contenido del Reglamento excluye el uso recreativo del cannabis y aborda la investigación y uso medicinal.  La estructura general del Reglamento contiene siete secciones, que incluyen la creación/regulación de laboratorios autorizados, los fines autorizados, y un capítulo especial para la importación y exportación, semillas calificadas y publicidad.

Si los términos del proyecto son aprobados, las partes interesadas estarán a obligadas a solicitar y obtener nuevos permisos y autorizaciones como, el permiso de siembra, autorización para transportar, permisos de importación/exportación, entre otros.

El Reglamento, de acuerdo con las facultades de inspección y regulación de COFEPRIS, crea Laboratorios de Control de Calidad, que deberán tener una autorización de dicha autoridad, y estarán a cargo de llevar a cabo las pruebas en el proceso productivo, desde la importación, cosecha y producto final.

Los fines autorizados incluyen la investigación, producción, y usos médicos e industriales.  Lo anterior implica la obtención de autorizaciones/permisos específicos, como el permiso de siembra, el registro de semillas – variedades vegetales, regulación especial y métodos de control para usos médicos e industriales.

Tanto la importación y exportación de semillas, como la materia prima, requieren autorizaciones y licencias especiales, además de un proceso de certificación específico, en caso de importación, en donde las autoridades mexicanas expresen su conformidad con el proceso seguido en el país de origen.  La materia prima y complejos moleculares no podrán ser exportados.

Finalmente, el proyecto limita la publicidad de los productos y medicamentos para profesionales de la salud, de acuerdo con la Ley General de Salud.

Contacto

Gabriel Espinosa de los Monteros
gespinosa@cuestacampos.com

Carlos R. Padilla
cpadilla@cuestacampos.com

www.cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.