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Se amplía el período de suspensión de plazos del Instituto Nacional de Migración.

Con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad y limitar sus complicaciones en la población, el 27 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el acuerdo mediante el cual se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades de la Secretaría de Gobernación de forma indefinida hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal.

En virtud del acuerdo antes referido, se suspenden por causas de fuerza mayor los plazos, términos y actividades del Instituto Nacional de Migración (“INM”). La suspensión aplica para todos los trámites que deban llevarse a cabo por los extranjeros con residencia temporal o permanente que se encuentren actualmente en el país o en el exterior, incluyendo los que se derivan de los realizados en las embajadas o consulados de México. No obstante, sí se deben presentar ante el INM las solicitudes de renovación de residencia temporal, así como los cambios de condición a residente permanente que venzan durante el período de suspensión, mismas que serán resueltas una vez que dicha autoridad reanude sus actividades.

Cualquier tipo de actuaciones, requerimientos, promociones y/o solicitudes presentadas durante el periodo de inactividad, tendrá validez a partir del primer día hábil posterior a la terminación de la suspensión.

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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este escrito sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.