El cumplimiento de las obligaciones en materia ambiental es esencial para asegurar la operación legal y continua de las actividades productivas en la empresa. En este contexo, la Cédula de Operación Anual (“COA”) constituye un reporte obligatorio para determinados establecimientos, mediante el cual se informa a la autoridad ambiental sobre las emisiones y transferencias de contaminantes generadas durante sus procesos, en cumplimiento con el marco normativo ambiental aplicable en México.
A partir del 1° de enero de 2025, entró en vigor en la Ciudad de México el Impuesto de la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera, conocido como “Impuesto Verde”. Este gravamen afecta a empresas con fuentes fijas que emiten gases como dióxido de carbono (CO₂), metano (CH₄) y óxido nitroso (N₂O). El primer pago obligatorio debe realizarse a más tardar el 17 de abril de 2025.
El 18 de marzo de 2025, se publicó el decreto mediante el cual se expiden una serie de leyes secundarias en materia energética, y se reforman diversas disposiciones aplicables al sector y se abrogan normativas previas. Con estas reformas, se introducen cambios estructurales en la regulación del sector energético, estableciendo el nuevo marco jurídico que regirá la industria en México. A partir del 19 de marzo de 2025, las ocho leyes secundarias publicadas en el decreto han entrado en vigor, marcando una transformación en la estructura y operación del mercado energético en el país.
El 26 de marzo de 2025, el presidente de los Estados Unidos de América (“EE. UU.”), Donald Trump, emitió una Orden Ejecutiva ("OE") para imponer aranceles de importación del 25% a vehículos y autopartes.
El pasado 14 de febrero de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió dos tesis aisladas en las que se reconocen nuevos criterios para levantar el velo corporativo para las sociedades mercantiles en México. Esta reciente declaración, representa un impacto significativo en el derecho corporativo en México, ya que faculta a las autoridades judiciales para que, en caso de acreditar con elementos objetivos y subjetivos que alguna sociedad mercantil ha sido utilizada con el propósito de defraudar a terceros o a la ley, se actualiza un supuesto de abuso de la personalidad jurídica, que justifica levantar el velo corporativo.
De conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica del gobierno mexicano (el “Decreto”), el Presidente de México ordenó la desaparición de los siguientes organismos constitucionales autónomos, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (“CONEVAL”), la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (“MEJOREDU”), la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) y entre ellos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”).
Después de más de cinco años de litigio entre la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y una importante aerolínea mexicana, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), definió un criterio muy relevante respecto de las facultades de la COFECE para acceder, durante visitas domiciliarias, a información y comunicaciones privadas de los agentes económicos como parte de investigaciones relacionadas con sus actividades comerciales.
El Servicio de Administracion Tributaria (en lo sucesivo el “SAT”) ha estado teniendo una tendencia de revisión exhaustiva para asegurarse de que las empresas que buscan obtener la Certificación IVA e IEPS cumplan estrictamente con los requisitos establecidos en las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes (en lo sucesivo las “RGCE”).
El impuesto predial es una de las obligaciones fiscales anuales que deben cumplir las personas físicas y morales propietarias de bienes inmuebles. Este impuesto es recaudado por los municipios y su propósito principal es contribuir al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura local.
El 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma y adición al Código Fiscal de la Ciudad de México, en donde ahora las disposiciones establecen lo siguiente:
Con la entrada en vigor del Corporate Transparency Act (CTA) en los Estados Unidos, las empresas con operaciones o registro en dicho país enfrentan nuevos retos en el cumplimiento de obligaciones fiscales y regulatorias.
El presente documento tiene como objetivo informarles sobre los riesgos y responsabilidades derivadas de dicha actualización en los EE. UU., con relación a las disposiciones mexicanas de Beneficiario Controlador (BC).
Entre las obligaciones anuales de los establecimientos, comerciales, industriales o de servicios, se encuentra el refrendo de la licencia municipal de giro correspondiente, así como de los permisos de anuncios, según sea aplicable.