El pasado 3 de agosto de 2021, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decretó la modificación de los artículos Primero, Quinto, Sexto y Séptimo transitorios del decreto de la reforma en materia de Subcontratación Laboral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril
A partir de agosto del presente año, será obligatorio para todos los titulares de registro de marcas en México, declarar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el uso real y efectivo de sus marcas.
Reforma al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación respecto de la conservación y documentación soporte para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones de capital social.
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la Resolución que modifica las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus anexos.
La diputada local, Leticia Estrada Hernández, presentó el 15 de julio de 2020, una iniciativa de ley para abrogar la actual Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la Ciudad de México y con ello, expedir una nueva que se encuentre en concordancia con la normativa local civil y notarial, así como la imposición de prohibiciones y sanciones a los servicios de hospedaje temporal como Airbnb.
El proyecto presentado ante la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria), forma parte del esperado paquete de regulación secundaria para la industria cuyo plazo para discusión en el Congreso vence el 15 de diciembre del 2020, de acuerdo con la última prórroga otorgada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y como su nombre indica, en caso de aprobarse, regularía parcialmente, al excluir el uso industrial, el uso no recreativo del cannabis.
El Gobierno Federal presentó el 27 de julio de 2020, una serie de criterios por los que se establece la forma en la que se deberá de dar el regreso a las actividades económicas de las personas pertenecientes al grupo vulnerable. Por lo anterior, se establece la obligación a los patrones de realizar un diagnóstico y registro sobre las enfermedades y condiciones que presentan sus trabajadores con el fin de cumplir con las medidas sanitarias impuestas por la autoridad y que, en caso de realizarse una inspección sanitaria, no sean objeto de sanciones.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial reiniciará actividades a partir del día 6 de julio de 2020, de manera cauta, gradual y ordenada, siguiendo un estricto control sanitario de las personas que ingresen a sus instalaciones.
El 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), el cual señala las disposiciones específicas en México aplicables al principio de Trato Nacional y acceso de mercancias al mercado, reglas de origen, procedimientos de origen, mercancías textiles y prendas de vestir, así como la administración aduanera y facilitación del comercio.
La entrada en vigor de las nuevas reglas para el comercio y la inversión en América del Norte previstas en el T-MEC crearán las condiciones necesarias para dar certidumbre a inversionistas, consumidores y productores.
A partir del 01 de julio de 2020 entrará en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), cuya modernización más importante es la modificación del capítulo 5 denominado “Procedimientos de origen”, el cual contiene nuevos procedimientos para certificar un bien como "originario" y que contiene diferencias importantes respecto de los procedimientos establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”).