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Contienda Electoral del 02 de junio

Estimados Clientes, 

Se encuentra a solo unos días un evento de gran importancia para el futuro de nuestro país: el proceso electoral, donde se votará por más de 20,000 cargos públicos tanto a nivel federal como local el próximo domingo 02 de junio en todo el país.

Es importante tomar en cuenta, que, con el propósito de garantizar el ejercicio del derecho al voto por parte de todos los ciudadanos, el mencionado domingo será considerado como día inhábil. Esto en virtud del artículo 22 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone que las elecciones ordinarias deberán llevarse a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda, siendo este día considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

En concordancia con lo anterior, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 fracción IX, establece como día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias. 

Por consiguiente, ningún trabajador estará obligado a prestar sus servicios el día de las elecciones. Esto como una forma de incentivar al voto. Sin embargo, en el caso de que algún empleado tenga que acudir a realizar sus labores, deberá cumplirse con los puntos siguientes:

  1. Los empleados que presten servicios ese día tendrán derecho a recibir un salario doble, adicional al salario correspondiente por sus funciones.
  2. No se le puede prohibir al empleado ir a votar ni penalizársele por acudir a las casillas. El empleado cuenta con el derecho a tomarse el tiempo necesario para ejercer su voto.
  3. Si un empleado es designado como funcionario de casilla, el patrón está obligado a permitirle cumplir con dicha función.
  4. El patrón tendrá la obligación de cubrir el pago de la prima dominical a sus empleados.

Esperamos que esta información les haya sido de utilidad. 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta que puedan tener al respecto.

Cuesta Campos y Asociados, S.C.