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Ratificación de Convenio 98 OIT

El pasado 10 de septiembre del 2018, el pleno de la Cámara de Senadores ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), misma que regula los principios de libre sindicación y negociación colectiva.

Si bien, en la reforma Constitucional del 27 de febrero del 2017 ya se contemplaba este concepto, México había sido omiso en la participación como Estado de la ratificación al convenio mencionado; impulsado por el ahora Senador, líder sindical y presidente de la Comisión del Trabajo en el Senado, Napoleón González Urrutia, quien ofreció los mecanismos para su aprobación.

Con esto, la enunciada reforma laboral, parece tendrá su plena culminación con la nueva administración, la que a todas luces demuestra su intención es brindar la protección a la clase trabajadora y asegurar que los mecanismos de coalición sean transparentes, que existan los medios suficientes para garantizar la justicia y tengan elementos para el voto libre y secreto por sus líderes sindicales.

Pero, ¿Qué implicaciones tiene la vinculación al convenio 98 de la OIT? El convenio enuncia principalmente que el Estado ratificante (México) debe contar con la legislación que ampare a las organizaciones sindicales, ya sea de trabajadores o de empleadores, sobre una injerencia entre unos u otros. Para ello, el control financiero que, en el ejercicio natural durante los últimos 40 años, ha sido la costumbre entre las partes contratantes al acuerdo sindical, se entiende que ya no podrán realizarse para cubrir los gastos de administración de la unión sindical. Asimismo, no podrá permitirse control alguno por ninguna de las partes de la relación obrero patronal - sindicato.

Otro punto importante del convenio, trata sobre los mecanismos que el Estado debe brindar para la negociación entre el empleador y la colectividad, con medios alternos de solución de conflictos o negociación voluntaria, donde éstos puedan velarse de forma particular o con la intervención del Estado en su regulación. Este Capítulo del convenio – Artículo 4 -  considero es importante de analizar; si bien, la libre sindicación es un Derecho que sin duda alguna debe de privilegiarse y velarse, también deberá encaminarse hacia un “sindicalismo responsable”, previniendo regresarle el empoderamiento de los años 70’s en el que se le presionaba a la iniciativa privada de forma por demás arbitraria.

La libertad sindical y la protección contra todo acto de discriminación que tienda a perjudicar al agremiado a consecuencia de ya no formar parte del Sindicato, el pertenecer a otro o ninguno, proteccionismo que brinda el Convenio ratificado y que en México era utilizado en la llamada “Cláusula de Exclusión”, fue ya eliminada de nuestro Código Obrero desde la reforma acontecida a finales del año 2012, pero es un derecho que deberá velarse ante la nueva Reglamentación que se emitirá en los próximos meses.

En General, la ratificación y aplicación vinculante de este Convenio en México, es de suma importancia no solo para la protección de los derechos de sindicación, si no que también lo es para el cumplimiento a la reforma Constitucional en la promulgación de la Ley Reglamentaria acorde a los puntos modificados, así como para cumplir con los acuerdos Internacionales en la renovación del USMCA, la Alianza del Pacífico y el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica en los que México es parte. 

Autor

Gerardo Valencia

gvalencia@cuestacampos.com