El derecho de imagen es la facultad que tiene toda persona para decidir si su imagen puede ser utilizada o reproducida por terceros. Su finalidad es proteger la identidad, la privacidad y el valor comercial de la imagen, evitando que sea utilizada sin autorización, especialmente con fines publicitarios o lucrativos.
En el caso de los deportistas, este derecho adquiere una dimensión económica muy importante, pues su imagen constituye un activo comercial que puede ser objeto de contratos de patrocinio, campañas publicitarias, licencias de uso, videojuegos, productos oficiales y contenido en redes sociales.
¿Qué cambió en México con la reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor?
En mayo de 2026 se reformó el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, modificando la regulación relativa al uso de la imagen y la voz.
Antes de la reforma, el artículo 87 regulaba el uso de la imagen de las personas en general dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor. Su utilización requería, en términos generales, autorización del titular.
Después de la reforma, el artículo 87 se enfoca en la protección de la imagen y la voz únicamente de los artistas intérpretes o ejecutantes. Por lo que, la reforma ha generado un debate importante sobre el tratamiento jurídico del derecho de imagen de personas que no tienen esa calidad, como los deportistas, influencers u otras figuras públicas.
Ahora bien, aún y cuando el derecho de imagen continúa protegido mediante otras normas del ordenamiento jurídico mexicano, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor genera incertidumbre respecto de su tutela específicamente para figuras públicas que no necesariamente tiene el carácter de artistas intérpretes o ejecutantes, como en el caso específico de los atletas.
¿Por qué la reforma resulta relevante para los atletas?
La imagen de un deportista puede representar uno de sus activos más valiosos, toda vez que su explotación comercial comprende, entre otros:
- Contratos de patrocinio.
- Publicidad en medios.
- Campañas en redes sociales.
- Videojuegos y aplicaciones.
- Documentales y producciones audiovisuales.
- Licencias para el uso de su nombre, rasgos distintivos, y semejanza.
En muchos casos, los ingresos derivados del aprovechamiento de su imagen pueden superar incluso los obtenidos por la misma actividad deportiva.
Nuevos retos en la era digital:
Por otro lado, el desarrollo tecnológico ha incrementado los riesgos para los titulares de derechos de imagen.
Actualmente la Inteligencia Artificial permite generar imágenes, videos o audios que pueden simular la participación de un atleta o cualquier figura pública sin su consentimiento.
Los deepfakes pueden hacer parecer que un deportista participa en campañas, concede entrevistas o promociona productos que nunca autorizó, y las imágenes pueden difundirse en cuestión de minutos, dificultando el control sobre su utilización y aumentando el riesgo de usos comerciales no autorizados.
¿Cómo pueden proteger su imagen los atletas?
La prevención sigue siendo la principal herramienta de protección. Se recomienda:
- Celebrar contratos claros de licencia de imagen, especificando que se puede y que no se puede realizar con la imagen del atleta.
- Incluir cláusulas sobre inteligencia artificial, avatares digitales y clonación de voz.
- Definir el territorio, plazo y medios de explotación de la imagen.
- Regular el uso de la imagen en plataformas digitales y redes sociales.
- Monitorear constantemente el uso de la imagen en internet.
- Actuar oportunamente frente a usos no autorizados.
¿Qué relación tiene con el Mundial de Fútbol 2026?
Eventos deportivos de alcance internacional incrementan el valor económico de la imagen de los atletas, por lo que durante el torneo pueden surgir situaciones como:
- Campañas publicitarias utilizando la imagen o rasgos distintivos de los atletas sin su autorización.
- Uso no autorizado de fotografías y videos de los atletas.
- Contenido generado mediante inteligencia artificial. Deepfakes.
- Comercialización de productos utilizando la imagen de futbolistas.
Por ello, contar con mecanismos eficaces para proteger la imagen de los deportistas resulta fundamental tanto para los atletas como para clubes, federaciones y patrocinadores.
La reforma al artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no significa necesariamente que los deportistas hayan perdido la protección de su derecho de imagen. Sin embargo, sí ha abierto una discusión sobre cuál es el fundamento jurídico más adecuado para protegerlo y si el marco normativo mexicano requiere una regulación más robusta frente a los nuevos desafíos tecnológicos.
La imagen de los deportistas es mucho más que un atributo personal, constituye un activo intangible de gran valor económico, y en el contexto de la Inteligencia Artificial, la difusión masiva de contenido digital y eventos globales como el Mundial 2026, resulta indispensable fortalecer los mecanismos jurídicos que permitan a los atletas controlar y explotar su imagen de manera segura y efectiva.
En Cuesta Campos, contamos con amplia experiencia en la protección, gestión y defensa de activos de propiedad intelectual, así como en el diseño de estrategias adaptadas a este nuevo entorno regulatorio. Quedamos a su disposición para cualquier consulta o asesoría especializada.
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