Compartir en LinkedIn
Compartir por WhatsApp
Compartir por Email

Client Alert

No forman parte de la masa concursal los bienes aportados a un fideicomiso de garantía

septiembre 11, 2025

El 13 de agosto de 2025, el Noveno Tribunal colegiado en Materia Civil del Primer Circuito  resolvió un recurso de queja a través del cual definió en quién recae la titularidad de los bienes aportados a un fideicomiso de garantía.

En éste se precisa que los bienes objeto del patrimonio del fideicomiso de garantía son transmitidos al fiduciario en propiedad, por lo que el fideicomitente enajena y extrae de su patrimonio tales derechos y/o bienes, y quien puede ejercer ahora estos derechos o beneficios de los bienes es el fiduciario, en beneficio de los fideicomisarios y de acuerdo con los fines del fideicomiso.

En ese sentido, el Noveno Tribunal sostuvo lo siguiente:

Lo cierto, es que el fideicomiso implica la transmisión de los derechos o de la propiedad de los bienes dados en fideicomiso, y si bien, tal dominio es especial, ya que el fiduciario no puede disfrutarlos en beneficio propio, sino del fideicomisario, los Bienes entregados al fideicomiso salen del patrimonio de los fideicomitentes y pasan a formar parte de un patrimonio autónomo, cuya titularidad corresponde a la fiduciaria”.

Se hace especial énfasis en que la sentencia se dictó bajo el contexto de un procedimiento concursal respecto de un comerciante. De esta manera, se ratifica la postura de los tribunales con respecto a que los bienes aportados a un fideicomiso de garantía no se integran al patrimonio del comerciante sujeto a concurso mercantil, por lo tanto los créditos y demás obligaciones que se garanticen a través de dicho vehículo, garantizan a su acreedor a que, de configurarse los supuestos bajo los cuales su deudor sea sentenciado al procedimiento de concurso mercantil, permanece la ejecutabilidad e integridad de sus garantías para la restitución de los pagos correspondientes en caso de incumplir la obligación principal.

En caso de cualquier asesoría necesaria con la constitución o diseño estratégico de fideicomisos, puede acercarse con los miembros del área de Bancario y Financiero de Cuesta Campos.

 

Contacto

Azucena Marín
Héctor Valladares
Fionna Folino

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.

Contenido Relacionado

Suscríbete a nuestro newsletter