El 04 de mayo de 2026, en su edición vespertina, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (el “Decreto”) como el único medio para la recepción, gestión y resolución de trámites en materia de comercio exterior.
El Decreto dispone que los trámites en materia de comercio exterior deberán gestionarse bajo un esquema de interoperabilidad entre: Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Economía y la Agencia Nacional de Aduanas de México.
La administración de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (“Ventanilla”) estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“ATDT”), entidad encargada de coordinar la estrategia de digitalización, interoperabilidad y simplificación de trámites. La ATDT es responsable de implementar modelos tecnológicos que integren procesos gubernamentales, mejorar la prestación de servicios digitales y fortalecer la gestión de la información entre dependencias.
Asimismo, la ATDT no solo administrará la plataforma, sino que también tendrá facultades para emitir lineamientos, así como supervisar que los trámites se gestionen en tiempo y forma conforme a la normatividad aplicable, y plazos establecidos, fungiendo como un ente coordinador y de vigilancia en la operación del sistema.
Implicaciones
El Decreto refuerza el uso de herramientas digitales para la gestión de trámites de comercio exterior, centralizando la información y promoviendo la coordinación entre autoridades. Esto implica que las empresas deberán mantener información completa, actualizada y consistente, ya que será utilizada de manera compartida para la atención y resolución de trámites.
Asimismo, se formaliza la creación de un Expediente Único de Comercio Exterior, que concentrará la información y documentación de los usuarios, permitiendo su intercambio entre autoridades bajo un esquema de interoperabilidad, simplificación administrativa y trazabilidad, con el fin de evitar la duplicidad en los requerimientos de información.
Entrada en vigor y transición
El decreto entra en vigor el 5 de mayo de 2026. La habilitación de la Ventanilla se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes, y los trámites en curso deberán desahogarse a través del nuevo esquema.
Para la presentación de trámites a través de esta Ventanilla, las personas interesadas deberán estar inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de e.firma vigente, conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Recomendaciones operativas
El nuevo modelo consolida un esquema digital único para la gestión de trámites de comercio exterior, con énfasis en la integración de información, la interoperabilidad entre autoridades y la simplificación administrativa. En este sentido, consideramos recomendable evaluar los trámites en curso, así como los futuros, a fin de prepararse para la transición a esta nueva plataforma. Asimismo, se sugiere revisar la información de las empresas para asegurar que aquella que será compartida se encuentre actualizada, completa y debidamente validada.
Consideramos que, si bien esta Ventanilla puede ser una forma de simplificación administrativa, también se expondrá a la inteligencia artificial para identificar situaciones que puedan detonar una mayor fiscalización y recaudación tributaria por parte del Estado.
Contáctanos para evaluar el impacto de esta nueva herramienta en tus operaciones de comercio exterior, así como para implementar acciones que faciliten una transición adecuada.
Contacto
Alejandro Martínez
Ana Victoria Parra
LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.