A través de la emisión de los nuevos lineamientos, que emitan en conjunto las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, se integran nuevos requisitos para Visas de Residencia Temporal y Visas por Oferta de Empleo, con la finalidad de que, los extranjeros que ingresen al país con perfiles especializados puedan transmitir sus conocimientos de manera gradual a personas mexicanas profesionales y técnicos.
Un nuevo supuesto para solicitar la Visa de Residencia Temporal es para extranjeros que brinden asistencia técnica o consultoría de alta especialidad y transferencia de conocimientos en proyectos estratégicos con la finalidad de ejecutar un programa de transferencia de conocimientos y capacitación dirigido al personal de nacionalidad mexicana, con el objetivo de reducir progresivamente la dependencia de talento extranjero.
Respecto a la visa de residencia temporal por oferta de empleo, se incluyen nuevos requisitos que debe contener la carta oferta de empleo que se presente ante el Instituto Nacional de Migración dentro de los que se encuentran el lugar (s) donde se llevarán a cabo las actividades para las que se solicita la visa y su modalidad (presencial, remota o mixta); especificando, de ser el caso, si se desarrollarán en el domicilio fiscal, en sucursales, domicilios operativos o en ubicaciones distintas, entre otros.
Es importante que, los empleadores tengan contemplados estos nuevos supuestos para ambas visas, ya que, ahora se tendrá que justificar de manera más detallada la presencia del extranjero con perfil especializado y la forma en que se desarrollará un programa de transferencia de conocimiento y capacitación dirigida a nacionales para reducir progresivamente la dependencia de talento extranjero.
Adicional, se debe tomar en consideración lo que establece la Ley Federal del Trabajo para contratación de extranjeros, la cual menciona que, se deberá emplear un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad. Esto no aplica para los puestos de directores, administradores y gerentes generales.
Se recomienda revisar cada caso con nuestros especialistas para que lo puedan orientar y evitar que les nieguen la visa.
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Karla Hernández
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