Client Alert

Aviso de enajenación de acciones entre residentes en el extranjero

A partir del presente año, las sociedades mexicanas cuyos socios o accionistas extranjeros sin establecimiento permanente en el país celebren operaciones de enajenación de sus acciones o partes sociales, deberán presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

Dicha obligación fue resultado de la reforma al artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobra la Renta (“LISR”) y la Regla 3.9.18 de la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”).

La razón de esta nueva obligación es que, al tratarse de operaciones celebradas en el extranjero, entre residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, la autoridad fiscal no contaba con un mecanismo que permitiera identificar dichas operaciones, por lo que para brindar mayor certeza respecto del pago de impuestos y fortalecer el gobierno corporativo de la empresa emisora de acciones, el legislador decidió imponer esta obligación.

Lo anterior es relevante ya que, como resultado de la enajenación de acciones, el enajenante debe de pagar el impuesto sobre la renta correspondiente (conforme al procedimiento previsto en el Art. 161 LISR), dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

La presentación del aviso debe ser realizado por la sociedad mexicana emisora de las acciones dentro de los 30 días naturales siguientes a que se haya efectuado la operación de enajenación, proporcionando la siguiente información:

1. Nombre, denominación o razón social, número de identificación fiscal y país de residencia de los residentes en el extranjero, del (los) adquirente(s) y enajenante(s).

2. Fecha de enajenación.

3. Fecha de entero del ISR.

4. Monto del impuesto pagado.

5. Instrumento para acreditar la personalidad del representante legal de la sociedad emisora que está presentando el aviso.

6. Identificación oficial de dicho representante legal.

Respecto a las empresas emisoras de acciones en el mercado de valores, el 09 de marzo de 2022, se modificó la regla 3.9.18. de la RMF y la forma 157/ISR, estableciendo que dichas emisoras mexicanas públicas deberán presentar un informe con base en el artículo 49 bis 2 de las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a Otros Participantes del Mercado de Valores” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) al mes siguiente en que cambie la participación de un accionista relevante (aquellos accionistas con más del 5% de la tenencia accionaria), o bien, el 30 de junio de cada año.

Dicho informe deberá contener los siguientes datos: el nombre, denominación o razón social; el número, serie y clase de las acciones de las cuales sean propietarios, así como el monto y porcentaje que representan respecto de su capital social, de las personas siguientes:

I. Consejeros y directivos relevantes de la emisora que poseen una tenencia accionaria individual mayor al 1% del capital social de la emisora.

II. Personas físicas o morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión del 5% o más del capital social de la emisora, sean propietarios o beneficiarios.

III. Los 10 accionistas, personas físicas o morales, con mayor participación accionaria directa, aun y cuando dicha participación no represente el 5% del capital social de la emisora en lo individual.

En caso de tener alguna duda o comentario, o si desea que nuestra firma revise las implicaciones particulares para su empresa y la aplicación del aviso, no dude en contactarnos.

Contacto

Rafael Sánchez Acosta

rsanchez@cuestacampos.com

Franscela Sapien Olea

fsapien@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.