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Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024 – Modificaciones relevantes para efectos prácticos.

El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (“RMF”) para el año fiscal 2024, así como los anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27. Este documento tiene como finalidad agrupar las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos fiscales, exceptuando los relacionados en materia de comercio exterior.

Dentro de las modificaciones a las RMF encontramos dos que son de suma importancia considerar para la operación diaria de empresas en México.

Modificaciones en materia fiscal. 

La RMF para 2023 y años anteriores contemplaba, en su regla 2.4.15., las particularidades del proceso de actualización de información, a través de la ficha trámite 295/CFF, relacionados con modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas.

A partir del primero de enero de 2024 todas las personas morales en México tendrán la obligación, a través de dicho aviso, de presentar actualizaciones y modificaciones en su capital social y en sus representantes legales.

Esta modificación genera una nueva obligación para las sociedades, ya que estarán obligadas de presentar el aviso 295/CFF no solo cuando se modifique la estructura de socios, accionistas asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, sino que también se deberá de estar presentando este aviso de las modificaciones de aquellas personas o representantes que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales.

Aunque la redacción de la obligación habla específicamente de modificaciones, en la práctica, las autoridades fiscales no tienen un registro actualizado del estatus corporativo relacionado con el capital social y/o de los representantes legales de cada persona moral mexicana, por lo que, es de suma importancia que, para evitar rechazos subsecuentes cuando exista una modificación, se debe de presentar un primer aviso 295/CFF en la plataforma de socios y accionistas previsto en el Anexo 1-A de la RMF 2024, en donde se contemple el estatus corporativo vigente. Una vez que se lleve a cabo alguna modificación, el propio portal detectará que existió una variación con el registro previo y es más probable que se obtenga una resolución en sentido positivo.

Modificaciones en materia laboral.

En la RMF para 2024 se contemplan ciertas modificaciones en la regla 2.4.6, referente al aviso de “inscripción en el RFC de trabajadores”. Anteriormente se contemplaba únicamente el aviso de inscripción en el RFC de trabajadores como una obligación del patrón, de conformidad con las características técnicas de la ficha 40/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF.

De conformidad con la RMF de 2024, ahora el patrón que haya realizado la inscripción de su trabajador en estos términos tendrá la obligación de dar aviso de suspensión, reanudación o en su caso terminación de la relación laboral.

Por lo tanto, en caso de que la relación laboral con un trabajador, que haya sido inscrito en el RFC de conformidad con esta regla, se suspenda, se reanude o se termine, el patrón deberá presentar el “aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados” en los términos de la ficha 75/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMF vigente.

En caso de tener alguna duda o comentario, no dude en contactar a nuestro equipo de expertos en la materia.

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