28 Mar La compensación del Impuesto al Valor Agregado no será viable como medio de pago.
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en interpretación de la legislación fiscal correspondiente a 2019 y 2020, publicó una jurisprudencia sobre la compensación del Impuesto al Valor Agregado ("IVA"). La Corte determinó que la compensación en materia civil NO es aplicable al citado impuesto, y por tanto, no es una forma de pago para extinguir obligaciones en materia fiscal. Por lo tanto, los contribuyentes no podrán solicitar la devolución del saldo a favor o el acreditamiento de dicho impuesto derivado de una compensación. Además, se aclaró que se trata de una cuestión de cumplimiento de obligaciones, puesto que el consumidor final (sujeto al pago del impuesto) demuestra haberlo pagado y de esta forma acreditado el impuesto al contribuyente sobre quien recae la obligación final de pagarlo a la Autoridad Hacendaria.
Sesión del 15 de marzo de 2023.
https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=7277
Resolución: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2023-03-15/ATAQ-15-03-2023.pdf
Esta jurisprudencia, puede traer como consecuencia que el Servicio de Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades comprobación pueda rechazar el acreditamiento del IVA o solicitudes de devolución de este impuesto. Lo anterior, puede generar diferentes riesgos fiscales y financieros a los contribuyentes respecto a declaraciones anteriores, por lo que estos deberán modificar su método de pago del IVA, en caso de que hayan enterado el impuesto utilizando la compensación como método de pago.
Si en años anteriores usted o su empresa han utilizado la compensación como medio de pago del IVA, será importante revisar su caso concreto para identificar los riesgos existentes y posibles alternativas para reduje los mismos. Si desea que nuestra firma revise las implicaciones particulares para su empresa, no dude en contactarnos.
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Rafael Sánchez
Franscela Sapien
Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.