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Se otorgan facultades de comprobación a funcionarios del Servicio de Administración Tributaria para verificar el cumplimiento de la identificación de Beneficiarios Controladores en ejercicio de facultades de comprobación.

Como resultado de la Reforma Fiscal 2022, se adicionaron obligaciones fiscales para las Sociedades y Notarios Públicos en el Código Fiscal de la Federación (Artículos 32 B Ter, 32 B Quáter y 32-B Quinquies) y la Resolución Miscelánea Fiscal (Reglas 2.8.1.20., 2.8.1.21., 2.8.1.22. y 2.8.1.23.), consistentes en la identificación del Beneficiario Controlador y la obtención de información de dicho Beneficiario. El Beneficiario Controlador puede ser persona física nacional o extranjera y los ordenamientos citados anteriormente, brindan una serie de documentos y criterios para identificarlo. 

Ahora bien, a partir de mayo de 2023 la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria cuenta con facultades para practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos, a fin de verificar el cumplimiento de la identificación, obtención y conservación de la información actualizada de los Beneficiarios Controladores, así como para requerir informes, datos o documentos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Esta medida significa que la autoridad fiscal podrá comenzar a realizar mayores esfuerzos para verificar el debido cumplimiento de los contribuyentes a sus obligaciones relacionadas con el Beneficiario Controlador.

Es importante mencionar que la información del Beneficiario Controlador forma parte de la contabilidad, y en caso de no tener dicha documentación disponible cuando sea requerida o no se tenga actualizada la misma, el contribuyente podrá ser sujeto a la imposición de multas que van desde los MXN$500,000.00 hasta los MXN$2’000,000.00 millones de pesos por Beneficiario Controlador. 

Considerando además la implementación del Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, es de esperar que las autoridades fiscales recurran a la realización de auditorías como una práctica para alcanzar una mayor recaudación de impuestos mediante la imposición de las sanciones arriba mencionadas.

Por tanto, en este contexto y antecedentes, recomendamos urgentemente a nuestros clientes contar con un programa de compliance fiscal y corporativo que permita a las sociedades, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, cumplir con las disposiciones fiscales en materia de Beneficiario Controlador, con la finalidad de mitigar riesgos en las visitas domiciliarias que el SAT pueda practicar a los contribuyentes. 

En caso de tener alguna duda o comentario, o si desea que nuestra Firma revise las implicaciones particulares para su empresa y la existencia de acciones legales, no dude en contactarnos.

Contacto

Rafel Sánchez Acosta

rsanchez@cuestacampos.com

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