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Exhortan a prestadores de servicios especializados a evitar defraudación fiscal.

El pasado 17 de mayo de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en colaboración con la Secretaría de Hacienda (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT); emitieron un comunicado oficial en el que se recuerda, a todas aquellas personas físicas o morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas sin contar con el registro correspondiente, que podrán ser sancionadas con el delito de defraudación fiscal por este motivo.

En adición al delito de defraudación fiscal, en el que incurren aquellas personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo, quienes contraten servicios especializados con empresas sin registro, no podrán hacer deducibles o acreditables dichos pagos.

Lo anterior, de acuerdo con la reforma de 2021 en materia laboral, ya que toda empresa o persona física que realice la prestación de servicios u obras especializadas deberá obtener su registro ante el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Se reitera que el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán los servicios, deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.

Por último, la sanción por el incumplimiento de estas disposiciones es la imposición de una multa que va de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Si tuvieran alguna duda o comentario adicional, por favor no duden en contactarnos.

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