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Mecanismo de Solución de Controversias Inversionista-Estado en el T-MEC.

De conformidad con lo establecido en el Tratado EE.UU. – México – Canadá (“TMEC”), ratificado por Canadá el pasado 13 de marzo de 2020 y que se espera entre en vigor en los próximos meses, sustituyendo así las disposiciones previstas en el TLCAN, proporcionamos a continuación un resumen de las principales disposiciones sobre los capítulos 14 y 31, relativos a la resolución de controversias entre Inversionistas y los Estado contratantes, los cuales contienen importantes diferencias en comparación con el TLCAN, siendo estas vinculantes solamente entre México y EE.UU. Las controversias que puedan surgir entre Inversionistas y Estados entre Canadá y México estarán sujetas a lo establecido en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífica («CPTPP»). Dichas diferencias se describen y resumen a continuación:

1. Esquema General: Cualquier inversionista que haya sufrido pérdidas o daños, puede iniciar un procedimiento arbitral cuando éste alegue la violación a las disposiciones de: (i) Trato Nacional, (ii) Nación más Favorecida, o (iii) Expropiación directa.

2. Esquema Especial: Cualquier inversionista que forme parte de un acuerdo con un gobierno parte en algún sector especial (petróleo, combustible, gas natural, energía, telecomunicaciones, transporte público e infraestructura), y que haya sufrido pérdidas o daños, puede iniciar un procedimiento de arbitraje en relación con el incumplimiento de cualquier obligación previamente asumida entre las partes relativas al Capítulo de Inversión, en cuyo caso no será necesario agotar los recursos locales (ver punto 4 siguiente).

3. Régimen Transitorio: Como disposiciones transitorias, las disputas con respecto a las inversiones establecidas o adquiridas mientras el TLCAN aún estaba en vigor, permanecerán vigentes hasta tres años después de fecha de terminación del TLCAN.

4. Agotar los recursos locales: Cuando no se caiga en los supuestos del esquema general o especial (puntos 1 y 2 anterior), los demandantes deben someter la disputa primero ante un tribunal nacional, agotando los recursos locales por un período de 30 meses, y solo después podrán llevar las disputas a un nivel internacional. En el TLCAN, los inversionistas podían presentar demandas directamente a un panel de arbitraje internacional, evitando así recurrir a los tribunales locales de los Estados Partes.

5. Comentarios al laudo arbitral: El TMEC permite a las partes presentar comentarios para que sean tomados en cuenta en el laudo arbitral.

6. Solución de controversias Estado-Estado: El T-MEC mejoró el mecanismo de solución de controversias Estado-Estado, al incorporar lo siguiente: (i) brindar mayor transparencia en los procedimientos a través de audiencias públicas y participación de terceras partes; (ii) promover el uso de la conciliación y mediación; y (iii) poder emplear este mecanismo para dirimir controversias que surjan en materia laboral y ambiental.

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Contacto

Rafael Sánchez
rsanchez@cuestacampos.com

Franscela Sapien
fsapien@cuestacampos.com

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Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este escrito sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.