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Mecanismos de Solución de Controversias en el T-MEC.

Para hacer efectiva la operación y aplicación de las disposiciones establecidas en el T-MEC, este tratado contempla los siguientes mecanismos de solución de diferencias: (i) en materia de Remedios Comerciales; (ii) Inversionista-Estado; y (iii) Estado-Estado. La Secretaría de Economía ha publicado algunas de las modificaciones y adiciones que han tenido dichos mecanismos en comparación con las disposiciones establecidas en el TLCAN.  Este artículo contiene un resumen de dichos mecanismos.

El nuevo Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), contendrá diversos mecanismos de solución de controversias contemplados en los siguientes capítulos:

Capitulo 10 (Solución de Diferencias en Materia de Remedios Comerciales)

Al igual que en el TLCAN, en el T-MEC los países conservan su derecho a imponer medidas antidumping y compensatorias, así como, el sistema de paneles binacionales para resolver diferencias en esta materia.

Mediante dicho mecanismo, la Parte implicada puede solicitar que un Panel revise la resolución definitiva sobre derechos de antidumping y compensatorios que emita la autoridad investigadora competente del país importador.

Además, el T-MEC establece que en caso de que una Parte del Tratado realice una reforma, en materia de derechos de antidumping y compensatorios, que aplique a las mercancías de alguno de los otros dos países, el país afectado puede solicitar que dicha reforma se someta a revisión de un panel binacional.

Capitulo 14 (Solución de Diferencias Inversionista-Estado)

Se establece un mecanismo de arbitraje Inversionista-Estado vinculante únicamente entre México y Estados Unidos para las siguientes modalidades de reclamación:

  1. Los inversionistas de una Parte podrán reclamar la violación a las obligaciones de Trato Nacional, Nación más Favorecida y Expropiación directa; y
  2. Reclamar la violación de cualquier disposición del capítulo de inversión, cuando el inversionista o su inversión sean parte de un contrato en los sectores de hidrocarburos y gas, telecomunicaciones, generación de energía, transportes y proyectos de infraestructura.

Tres años después de la entrada en vigor del T-MEC, el mecanismo de solución de controversias bajo el TLCAN de 1994 quedará sin efecto para Canadá y Estados Unidos. En caso de alguna disputa entre inversionistas y gobiernos, se recurrirá a cortes domésticas o algún otro mecanismo de solución de controversias (por ejemplo, CTPP, para el caso de México y Canadá).

Capitulo 31 (Solución de Diferencias Estado-Estado)

Al igual que el TLCAN, este mecanismo permite a un Estado Parte presentar una reclamación contra otro Estado Parte cuando considere que hay un incumplimiento a los compromisos del Tratado.

Establece el derecho de cualquier Parte a solicitar un panel, compuesto por cinco miembros, para analizar y resolver la controversia. Las decisiones del panel son vinculantes. Si la Parte contra la cual se dicta una decisión no cumple, la Parte reclamante tiene derecho a suspender beneficios comerciales hasta que se dé cumplimiento a la decisión del panel.

En el T-MEC el mecanismo se mejoró incorporando nuevas disposiciones, tales como: (i) cooperación entre las Partes, a través de consultas, conciliación y mediación; (ii) transparencia en el procedimiento, a través de audiencias públicas y participación de terceras partes; y (iii) mayor certidumbre, ya que podrá utilizarse para dirimir controversias que surjan en materia laboral y ambiental.

Link: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/495831/Reporte-TMEC_n16-esp_20190923_a.pdf

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