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Norma Oficial Mexicana NOM-037 en materia de Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas teletrabajadoras.

La presente norma tiene por objeto prevenir accidentes y enfermedades, así como, promover un medio ambiente seguro y saludable en su entorno laboral; por lo que, con la finalidad de garantizarlo, las siguientes obligaciones obrero-patronales ha sido adicionadas a la legislación mexicana:

Los centros de trabajo, de manera enunciativa más no limitativa, deberán:

    • Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de “Teletrabajo”, la cual cumpla con todos los requisitos previstos en la norma (eje. generales de la persona trabajadora, actividades a desarrollar, etc.).
    • Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una “Política de Teletrabajo” que, entre otras cosas: (i) promueva la cultura de la prevención de riesgos de trabajo a través de la seguridad y salud en el trabajo en las personas teletrabajadoras; (ii) instaure mecanismos de comunicación con las personas teletrabajadoras a través de reuniones presenciales en el centro de trabajo; (iii) promueva la perspectiva de género y permita conciliar la vida personal de las personas teletrabajadoras; entre otras.
    • Incluir en sus procesos de contratación la implementación de una “Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”.
    • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.

Las personas teletrabajadoras, de manera enunciativa más no limitativa, deberán:

    • Cumplir con la Política de Teletrabajo.
    • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
    • Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.

Finalmente, es importante destacar que el contenido de la presente norma únicamente será aplicable para aquellos centros de trabajo que hayan implementado la modalidad de Teletrabajo, la cual es definida como una:

“Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de más del 40% de las actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón”.

Debido a lo anterior, la Empresa deberá implementar una serie acciones y procedimientos para estar en cumplimiento con la presente NOM, mismas que con mucho gusto podemos apoyarlos a implementar en su operación.

Así mismo, la presente norma entrará en vigor a los 180 días naturales de su publicación (es decir, el día 05 de diciembre del 2023), por lo que las empresas cuentan con un periodo de 6 meses para garantizar su cumplimiento.

En caso de requerir de nuestra asistencia, favor de contactarnos y con gusto los apoyamos a garantizar su cumplimiento con lo dispuesto en la presente norma.

Contacto

Gerardo Valencia

gvalencia@cuestacampos.com

Sandra Chávez

schavez@cuestacampos.com

Erick Sastré

esastre@cuestacampos.com

Eleni Aretos

earetos@cuestacampos.com

LO ANTERIOR SE PROPORCIONA COMO INFORMACIÓN GENERAL PREPARADA POR PROFESIONALES CON RESPECTO AL TEMA REFERIDO. ESTE DOCUMENTO SÓLO SE REFIERE A LEYES APLICABLES EN MÉXICO. SI BIEN SE HA HECHO TODO EL ESFUERZO PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN CORRECTA, NO ASUMIMOS NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD POR ERRORES U OMISIONES. POR MEDIO DEL PRESENTE, NO SE ESTÁ RINDIENDO ASESORÍA LEGAL, CONTABLE O PROFESIONAL DE NINGÚN TIPO.