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Reforma Fiscal 2022

En noviembre, se publicó la Reforma Fiscal para el año 2022 por la que se modifican, adicionan y derogan diversos ordenamientos fiscales, tales como el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otros.

A continuación, se describen brevemente los aspectos más relevantes de la reforma, misma que entrarán en vigor a partir del 1º de enero del 2022:

Código Fiscal de la Federación (“CFF”) Fusiones y escisiones –

La razón de negocios será un requisito para llevar a cabo una fusión o escisión, pues si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte que se carece de ésta en la operación, o bien, si falta alguno otro de los requisitos exigidos por el ordenamiento, se considerará que hubo enajenación para efectos fiscales. De igual forma, la división de pérdidas en una escisión sólo podrá darse cuando ambas sociedades se dediquen a los mismos giros. Con la finalidad de verificar la fusión o escisión, la autoridad tomará en cuenta las operaciones relevantes de hasta los 5 años anteriores y posteriores a la fusión o escisión en cuestión.

Residentes en el extranjero –

Las personas físicas o morales no perderán la condición de residentes en México para efectos fiscales por un plazo de 5 años, en el supuesto de que omitan acreditar su cambio de residencia fiscal, siempre que su residencia fiscal nueva sea un país o territorio donde sus ingresos sean objeto de un REFIPRE. Sin embargo, si dicho territorio cuenta con un tratado internacional que habilite la asistencia administrativa a fin de notificar, recaudar y cobrar contribuciones, así como un acuerdo de intercambio de información tributaria con México, el plazo de 5 años no será aplicable. Dictamen de estados financieros obligatorio – Se vuelve a imponer la obligación a los contribuyentes de dictaminar los estados financieros a través de un contador público registrado, en el caso en que las empresas reporten ingresos acumulables anuales superiores a 876 millones de pesos o que coticen en el mercado de valores.

Responsabilidad solidaria –

Se adicionaron supuestos de responsables solidarios en adquisición de la negociación y para representantes legales de personas morales que hayan omitido proporcionar la información referente a la enajenación de acciones entre residentes en el extranjero que no cuenten con establecimiento permanente en el país, entre otros.

Aviso de cambio de accionistas –

Con relación al aviso de cambio de accionistas por la modificación a la estructura accionaria, se adiciona la obligación de incluir en dicho aviso:

(i) el porcentaje de participación del socio o accionista, (ii) el objeto social de la empresa y (iii) quien ejerce el control efectivo de la Sociedad.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) Precios de transferencia –

Se podrán utilizar nuevos métodos para determinar el rango de precios de mercado. Se eliminó la referencia a partes relacionadas “extranjeras”, por lo que las disposiciones referentes a partes relacionadas serán aplicables también a nacionales. Asimismo, se modificaron los plazos para presentar la declaración informativa local de precios de transferencia, quedando como nueva fecha la misma que para entregar el dictamen fiscal (15 de mayo). Por otro lado, se eliminó la posibilidad a empresas maquiladoras y para aquellas que tengan un programa bajo la modalidad de albergue de solicitar una resolución particular para cumplir sus obligaciones fiscales con respecto a precios de transferencia y evitar constituir para efectos fiscales un establecimiento permanente. Por lo que las empresas maquiladoras que quieran tener acceso a los beneficios, solamente lo podrán obtener por medio del “Safe Harbor” con una base de activos o costos tomando como referencia la que resulte mayor.

Residentes en el extranjero –

Respecto a operaciones comprobables, aquellos residentes en el extranjero que obtengan ingresos que deriven de fuentes de riqueza en México, deberán determinar los ingresos y deducciones que se originen de operaciones con partes relacionadas, debiendo tomar en cuenta los precios y márgenes de utilidad que hubieren obtenido por operaciones con otras partes independientes. En las operaciones de crédito y deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero no les serán aplicables las tasas de retención por intereses del 10% y 4.9%. Sin embargo, la autoridad fiscal podrá emitir reglas de carácter general para la aplicación de este esta tasa de retención. Se adiciona un nuevo supuesto por el que se estimará ingreso gravable todo pago que derive de una sentencia o laudo arbitral. La persona que realice dicho pago deberá retener el impuesto para posteriormente enterarlo a la autoridad fiscal. En la designación del representante legal de un residente ene el extranjero, se adicionan las obligaciones de ser obligado solidario y de contar con bienes suficientes para responder por el pago de las contribuciones de su representado residente en el extranjero.

Régimen de confianza para personas morales -

La reforma derogó el Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”) y adicionó un capítulo en la LISR denominado “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales”. Este capítulo será aplicable a Personas Morales que sus ingresos anuales no excedan de 35 millones de pesos. Bajo este régimen, estos contribuyentes podrán obtener distintos beneficios en temas como el cálculo de sus ingresos, el pago de sus impuestos, deducciones, entre otros.

Régimen de confianza para personas físicas -

Como se mencionó anteriormente, al eliminarse el RIF, ahora las personas físicas podrán tributar bajo el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza de Personas Físicas”. Bajo este régimen, las personas físicas que obtengan ingresos anuales de hasta MXN$3.5 millones y que se encuentren en los regímenes de Actividades Empresariales y Profesionales, podrán acceder a beneficios fiscales como tributar con tasas bajas dependiendo del monto de sus ingresos. Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”) Se adicionaron reglas respecto del pedimento de importación, pues se deberá señalar el nombre del contribuyente que acreditará el impuesto y el pago del IVA correspondiente. Sin estos dos requisitos señalados anteriormente, el IVA no será acreditable.

IVA por gastos e inversiones en periodo preoperativo –

Los contribuyentes ahora estarán obligados a comunicar al SAT el mes en que inicien sus actividades.

Acreditamiento del IVA con respecto a actividades no objeto –

Se modificaron distintas disposiciones para acreditar el IVA, entre ellas que el IVA vinculado con inversiones para llevar a cabo “actos o actividades no objeto del impuesto” no será acreditable. En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactarnos.

Contacto

Rafael Sánchez Acosta
rsanchez@cuestacampos.com

Franscela Sapien Olea
fsapien@cuestacampos.com

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.