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Reforma fiscal relacionada con aumentos y disminuciones de capital social en personas morales mexicanas

Certificación de la “existencia contable” y el valor de los pasivos

El pasado 1ro de enero de 2021, el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación fue modificado de forma que de ahora en adelante las, autoridades fiscales pueden exigirle a los contribuyentes un mayor número de documentos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o de las disminuciones del capital social de las empresas.

Anteriormente, el artículo de referencia señalaba únicamente como obligatorio el resguardo de las actas referentes a dichas transacciones, pero a partir de esta reforma, se obliga a las personas morales a conservar también los documentos en los que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.

Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el 2021, se adicionó la regla 2.8.1.23 “Certificación de existencia contable del pasivo y del valor correspondiente del mismo”. Esta certificación deberá ser emitida por un Contador Público Inscrito y deberá contener, entre otras cuestiones, la siguiente documentación e información (a continuación se presentan solo algunos requisitos con fines de referencia):

1.    Documento origen de la obligación de la que deriva el pasivo capitalizado.

2.    En caso de pasivos derivados de operaciones con proveedores, manifestación de que se llevó a cabo la verificación del control interno de la persona moral.

3.    Indicación de si el pasivo capitalizado cumple con las Normas de Información Financiera C-9, C-11 y C-19 y sus correlativas con las Normas Internacionales de Información Financiera que sean aplicables al contribuyente.

4.    Documentación o estados de cuenta en los que se constate que efectivamente se entregaron los recursos objeto de la obligación del pasivo capitalizado.

5.    En caso de pasivos que deriven de títulos de crédito o instrumentos financieros, validación del cálculo del devengo de intereses.

6.    Para los pasivos que deriven de instrumentos financieros de deuda, en los que su valor se determine conforme al método de valor razonable, la metodología conforme a la cual se calculó dicho valor.

7.    Fecha y valor del reconocimiento inicial del pasivo y si aplica, los aumentos o disminuciones que respalden la deuda a la fecha de la capitalización.

8.    Número y valor de las acciones o partes sociales que se otorgaron.

9.    Datos del acta de asamblea en la que consta la capitalización del pasivo, así como todos “los folios mercantiles en los que quedó protocolizado” (hacemos notar que las actas se protocolizan ante notario público y luego inscritas en el folio mercantil del Registro Público de Comercio. La redacción de la regla entonces resulta confusa).

Tomando en consideración estas nuevas obligaciones y requisitos, es de extrema importancia que las áreas financiera, contable y legal de las empresas, trabajen conjuntamente para integrar debidamente el expediente de los aumentos y disminuciones de capital, con la finalidad de contar con todos los documentos soporte en caso de auditorías por parte de la autoridad y evitar impugnaciones a la validez de movimientos de capital social.

En caso de tener alguna duda, requerir nuestra asistencia o información adicional, favor de contactar a los profesionales de Cuesta Campos.

Contacto

Rafael Sánchez
rsanchez@cuestacampos.com

Franscela Sapien Olea
fsapien@cuestacampos.com

 

Lo anterior se proporciona como información general preparada por profesionales con respecto al tema referido. Este documento sólo se refiere a leyes aplicables en México. Si bien se ha hecho todo el esfuerzo para proporcionar información correcta, no asumimos ningún tipo de responsabilidad por errores u omisiones. Por medio del presente, no se está rindiendo asesoría legal, contable o profesional de ningún tipo.