04 Mar Registro de personas físicas o empresas que prestan servicios especializados
EL acuerdo publicado el 13 de febrero de 2023, establece modificaciones al Acuerdo por el que se dieron a conocer las disposiciones de carácter general para el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (publicado el 24 de mayo de 2021). En particular se encuentra la adición de un capítulo (III BIS) sobre la vigilancia en materia del registro de personas físicas y morales que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas.
Dicho capítulo enuncia nuevas facultades de los Inspectores Federales del Trabajo, dentro de las cuales se encuentra la de verificar que la información proporcionada durante el registro de la persona física o moral coincida con las condiciones reales del centro de trabajo, así como que las actividades que se prestan como servicios especializados o de ejecución de obras especializadas no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
Asimismo, los Inspectores Federales del Trabajo podrán verificar respecto de las personas físicas y morales beneficiarias de los servicios u obras especializadas, que los trabajadores que se encuentren ejecutando el trabajo especializado u obra especializada no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de esta, así como que dichos trabajadores estén debidamente identificados y que se cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.
Se incluyen, además, nuevos supuestos en el que la autoridad podrá negar o cancelar el registro de la persona física o moral, dentro de los cuales se encuentran la cancelación del registro por proporcionar información falsa o que la información presentada durante las visitas de verificación sea distinta a la aportada durante el registro y por advertirse que existen trabajadores no inscritos en el IMSS, entre otros.
Por otro lado, se estableció un procedimiento en el que las personas físicas y morales inscritas en el REPSE, podrán presentar una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades a su registro, siempre y cuando estas formen parte del objeto social, o de la constancia de situación fiscal en su caso.
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