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Se aprueba la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas, así como de Sesiones de Órganos de Administración de las sociedades mercantiles de manera virtual.

Ante las restricciones de convivencia causadas por el COVID-19, que trajeron una mayor necesidad del uso de medios electrónicos en la vida diaria, el Senado aprobó el pasado 12 de septiembre una serie de modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para permitir la celebración de Asambleas y reuniones societarias mediante el uso de medios telemáticos, y de esta manera agilizar y dar plena certeza jurídica a su celebración.

Con la reforma propuesta y aprobada, se busca que se habilite el realizar Asambleas y reuniones ya sea del órgano de administración o de vigilancia, por medios electrónicos como videollamadas, como un medio equivalente a su celebración presencial, reconociendo la misma validez y efectos jurídicos. Así, se da la posibilidad de que sean celebradas ya sea total o parcialmente con asistencia virtual o presencial con cualquier medio electrónico.

Las reuniones virtuales requerirán el uso de una herramienta que facilite la comunicación entre los miembros y que permita su participación simultánea, siendo celebrada a través de una conferencia telefónica o videoconferencia. Será necesaria la asistencia y el voto de todas las partes con derecho a voto para la celebración de la Asamblea.

Para hacer esto posible, se deben contar con mecanismos que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de todos los asistentes, de sus votos y que sea posible generar la evidencia necesaria para asegurar la legalidad de estas reuniones.

Se plantea también el uso de medios digitales para las convocatorias, facilitando la comunicación entre los integrantes y se harán publicando un aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

La posibilidad de llevar a cabo las Asambleas de manera virtual o mixta se podrá prever en los estatutos sociales de la sociedad. Además, es importante asegurarse que en los estatutos sociales no se restrinja la celebración de Asambleas por vía remota.

Esta es una reforma prometedora que puede optimizar, agilizar y facilitar la toma de decisiones mediante la celebración de Asambleas para los socios de una sociedad, por lo que estaremos a la espera de la publicación del texto final en los próximos días.

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Contacto

Jesús Bueno

jbueno@cuestacampos.com

Liliana Torres

ltorres@cuestacampos.com

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